jueves, 11 de febrero de 2016

Confirman la prisión perpetua para el ex director de la Unidad 9 de La Plata

La Corte Suprema aprobó la condena para el director de la Unidad 9 durante la última dictadura cívico-militar, David Abel Dupuy. La sentencia que había sido dictada por la Cámara Federal de La Plata en 2010 y confirmada el pasado año por la Cámara de Casación Penal, es por los homicidios de siete presos y las torturas a otros 70 reclusos

La Corte Suprema confirmó la condena a prisión perpetua para el director de la Unidad 9 (U9) de La Plata durante la última dictadura, el prefecto David Abel Dupuy, por los homicidios de siete presos y torturas a otros 70 reclusos.

Fuentes judiciales informaron que el fallo de ratificación de la pena máxima alcanzó también al subjefe del penal, el prefecto Isabelino Vega, que había sido condenado junto a Dupuy por la Cámara Federal de La Plata en 2010 y tuvo confirmación en 2015 por la Cámara Federal de Casación Penal.

Durante esa gestión se produjeron los homicidios de los presos Dardo Cabo, Roberto Rufino Pirles, Ángel Georgiadis, Horacio Rapaport, Juan Carlos Deghi y Marcos Ibáñez Gatica, arrancados de prisión y ejecutados en forma sumarísima, más los tormentos seguidos de muerte de Alberto Pinto.

Ahora la Corte ratificó las condenas de los dos principales responsables de la cárcel al declarar “inadmisible” la apelación presentada por Fernando Rey, defensor oficial coadyuvante, quien representaba a ambos condenados, por lo que el fallo adquirió fuerza de “cosa juzgada”.

Entre las víctimas de los tormentos figuraron el Premio Nobel de la Paz 1980, Adolfo Pérez Esquivel, y los ahora periodistas Eduardo Jozami y Eduardo Alfredo Anguita, según la justicia. También incluyó la privación ilegal de la libertad de los detenidos políticos Julio Cesar Urien, Horacio Micucci, Juan Gramano, Juan Destéfano (ex presidente de Racing), Guillermo Segalli, Gonzalo Carranza y Miguel Alejandro Domínguez

martes, 9 de febrero de 2016

¡¡ Basta de beneficios a los genocidas !!

 Desde el espacio Justicia Ya La Plata repudiamos las decisiones de la justicia federal que han beneficiado con prisión domiciliaria a un grupo de 9 represores procesados o condenados en causas por delitos cometidos como parte del genocidio cometido en la última dictadura, y que se sustancian en el fuero federal platense.

La justicia penal federal continua desplegando generosidades hacia los represores de la última dictadura: en diciembre pasado denunciábamos el apartamiento de las causas por “incapaz” al jefe de operaciones e inteligencia del Ejército en nuestra zona, el envío a su casa al marino Juan Carlos Herzberg, que suma 3 condenas y ya violó la domiciliaria ocultando un arsenal en su casa, y sobreseimiento del policía Luis Raúl Ponce en la acusación por el primer secuestro de Jorge Julio López en su casa de Los Hornos. 

Ahora denunciamos que la Cámara de Casación Penal y el Juzgado Nº1 revirtieron lo actuado por los tribunales platenses con 4 fallos que benefician con la prisión domiciliaria al ex jefe de la Unidad Regional La Plata de la bonaerense en dictadura, Horacio Elizardo Luján, con dos condenas a perpetua a cuestas; al ex integrante del Destacamento 101 del Ejército Ricardo Von Kyaw, que estuvo prófugo 4 años y fue capturado en Panamá; al ex integrante de las patotas de la Brigada de Investigaciones de San Justo, Alfredo Boan; y a un grupo de 6 marinos y prefectos condenados en octubre pasado en el denominado juicio a la “Fuerza de Tareas 5”.

Muy activos durante la feria judicial, los jueces de Casación Ángela Ledesma, Roberto Boico y Norberto Fontini entendieron que la permanencia de Luján en una cárcel común podría “agravar el riesgo respecto de la salud del imputado, con compromiso de vida, de no recibir control periódico clínico, neurológico y cardiológico”.

Según se desprende del fallo, tienen en cuenta que “Luján se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde el 23 de octubre de 2006 y superó los 80 años de edad”. Pero resulta que Luján no solo está procesado, sino condenado a perpetua por 25 casos de Comisaría 5ta, entre ellos el de Jorge Julio Lopez, en el juicio “Circuito Camps” de 2012; y a perpetua por los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi en el juicio por el CCD “La Cacha” en 2014.

Respecto a Von Kyaw, ex miembro de la Central de Reunión de Información del Destacamento 101, el juez Laureano Durán le otorgó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y custodia de Gendarmería en el marco de la residual de causa “La Cacha” porque el represor padece cáncer de pulmón. Además, Durán aceptó que el hijo del represor, Kurt Von Kyaw, sea el garante del beneficio siendo que la pesquisa para su detención comenzó por el propio Kurt, que manejaba las tarjetas de crédito y la empresa de seguridad privada del padre mientras este estaba prófugo. El juez Ernesto Kreplak hizo extensivo el beneficio en las causas “Pozo de Quilmes” y “Pozo de Banfield”.

Además, el trío Ledesma/Boico/Fontini otorgó la domiciliaria al represor Rubén Alfredo Boan, procesado junto a otros 30 genocidas en la causa por los crímenes cometidos en la Brigada de Investigaciones de San Justo. Según los informes médicos, Boan, que cumplió 70 años en agosto pasado, padece cáncer de próstata y requiere acompañamiento para ir al baño y una dieta acorde a paciente oncológico. Y pese a que en el penal de Ezeiza donde se encontraba alojado están dadas todas las condiciones para atenderlo o trasladarlo a donde necesite, los jueces afirmaron que no se ha acreditado cuales son los riesgos que se pueden presentar para que Boan no se encuentre detenido en su casa. 
Es interesante que la justicia entienda que la domiciliaria es la regla y no la excepción, siempre que el fiador de la privación de la libertad de una persona es el propio Estado, que no puede garantizar las condiciones mínimas de detención y elude el problema enviando a los genocidas a sus casas mientras mantiene igualmente sucios, hacinados y violentados a la mayoría de los internos del Servicio Penitenciario, a merced de su mafia uniformada específica.

Para completar el cuadro, los jueces de la Sala II de Casación, Pedro David, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, echaron atrás la revocatoria de las domiciliarias de que gozaban la mayoría de los represores juzgados en el proceso a la “Fuerza de Tareas 5”, decidido en octubre pasado por el Tribunal Oral federal 1 de La Plata.

La decisión, que se resolvió para el caso del marino condenado Jorge Errecaborde pero se hizo extensiva a Antonio Vañek, Carlos Schaller, José Fernandez Carró, Luis Rocca y Eduardo Meza, pretende fundamentarse en que los genocidas cumplen el requisito formal de edad que establece la ley que otorga el beneficio, pero que además “la revocación de la prisión domiciliaria fue dispuesta por el tribunal sin haber invocado la concurrencia de alguno de los presupuestos que habilitan el dictado de la medida” y que tampoco se acreditó en autos cuáles son los riesgos que impidan que cumplan condena en sus domicilios.

Pareciera que para los magistrados haber sido probada su responsabilidad en el Genocidio y haber recibido condena de primera instancia no varía en nada la situación de los represores. Por lo demás, no es cierto que no se haya argumentado debidamente, ya que 10 de las 611 páginas de los fundamentos del fallo se dedican a la cuestión. Basta remitirse al voto del juez Carlos Rozansky en el fallo, quien dijo que existen razones jurídicas y éticas claras e imperativas para tal decisión: el beneficio de la domiciliaria reviste carácter excepcional, que la gravedad de los delitos y las altas penas impuestas así lo ameritan, que el hecho de que el beneficio fuera otorgado en la instrucción de la causa no resulta vinculante y que sostener lo contrario transforma la pena de prisión efectiva en una “mera formalidad”. La mera formalidad viene siendo regla, incluso para el TOF1 de La Plata, que, con disidencia de Rozansky, le concedió la domiciliaria al marino Juan Carlos Herzberg un mes y medio después de haberlo condenado y pese a que había escondido un arsenal en su casa durante todo el juicio a la “FT5”.

Mientras en muchos sectores preocupa la continuidad en abstracto de los juicios a los genocidas, va quedando cada vez más en evidencia que la tardanza del Estado en acelerar los procesos juega a favor de la impunidad biológica de los represores, y los criterios ambiguos para sostener las acusaciones, aportar prueba y conceptuar el debido cumplimiento de las condenas está llevando a un cuello de botella donde cada vez más genocidas quedarán fuera de futuro juicios.

El canallesco editorial del diario La Nación, publicado insidiosamente horas después de resuelto el balotaje presidencial, reinstaló a la derecha en el debate sobre la significancia profunda de los juicios al igualar primero a todos los organismos de Derechos Humanos con el proyecto político del kirchnerismo, y al intentar luego confundir al pueblo sobre el proceso de juzgamiento con supuestas “nuevas violaciones de derechos humanos”. La derecha, que se ha cansado de quejarse de que los organismos defendemos “los derechos de los delincuentes”, sale ahora a pedir a los “políticos responsables” y a “los jueces compenetrados de su misión” actuar “en consonancia con la verdad histórica y los principios básicos del derecho penal”, es decir el retardo de los juicios y la impunidad biológica de los peores asesinos de nuestra historia tranquilos y en sus casas.

Pero el reclamo de la “tribuna de doctrina” de los Mitre no es el único cuestionamiento a la cárcel común: recordamos el grave antecedente de septiembre de 2014, cuando la Corte Suprema reabrió la polémica por las domiciliarias a los genocidas, tras flexibilizar su propio criterio y otorgarle por razones médicas el beneficio a Roque Pappalardo, condenado a perpetua por el TOF de Mar Del Plata en marzo de 2012 por el asesinato del abogado laboralista Carlos Moreno. El cambio de criterio fue patente, porque hasta ahora la Corte priorizaba la cárcel común al contemplar que los genocidas han cometido delitos graves y conservan poder y capacidad logística para fugarse y complicar las investigaciones.

Sobre esas grietas se montan los sectores que buscan impunidad para cuestionar todo el proceso como una revancha. Por primera vez sectores que reivindican la teoría de los dos demonios y reclaman “memoria completa”, como el Celtyv, se reúnen con ministro y secretario del área de DD.HH. Con este antecedente cabría preguntarse cuánto pesarán a partir del nuevo escenario político los reclamos de impunidad de la derecha, cuando el propio Estado ha reconocido que en la “década ganada” el 40% de los pocos represores judicializados cumplió arresto domiciliario.

 Nosotros seguiremos exigiendo Cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas y sus cómplices, sin ningún beneficio
Justiciaya, la plata!!!

domingo, 7 de febrero de 2016

Otorgan domiciliaria a otro represor por razones de salud

El represor Boan era apodado “Víbora”

Los jueces de la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal le dieron el beneficio a Rubén Alfredo Boan, quien actuó en el centro clandestino que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo y cumple condena en la cárcel de Ezeiza. Según fundamentaron, “sufre diversas patologías” y esto “podría agravar el riesgo respecto de la salud del imputado”.

Los jueces de la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal revocaron una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 1 de La Plata y le otorgaron la prisión domiciliaria al represor Rubén Alfredo Boan, quien actuó en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo, durante la última dictadura cívico–militar.

Ángela Ledesma, Roberto Boico y Norberto Frontini hicieron lugar a la presentación realizada por los defensores oficiales Gastón Barreiro y Paola Semino, quienes solicitaron se le otorgue el beneficio a Boa debido a padecimientos de salud. El represor cumple condena en el Complejo Penitenciario Federal I, de Ezeiza.
Según detalló el pedido la defensa, el represor, de 70 años, posee un estado de salud que “ha empeorado con el reciente diagnóstico de un carcinoma de próstata” y “recientemente ha sido intervenido quirúrgicamente por presentar un aneurisma de aorta abdominal infrarenal”.

Las razones
Los jueces son los mismos que esta semana le otorgaron prisión domiciliaria a Horacio Elizardo Luján, uno de los autores –junto con Miguel Etchecolatz–, de la desaparición de Clara Anahí Mariani Teruggi, nieta de María Isabel “Chicha” Mariani, una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo
En la sentencia, firmada hoy, los jueces Ledesma y Frontini recordaron que Boan “sufre diversas patologías” y esto “podría agravar el riesgo respecto de la salud del imputado, con compromiso de vida, de no recibir control periódico clínico, neurológico, cardiológico y psiquiátrico necesario”.
“No pueden ser desatendidos los extremos humanitarios vinculados con el derecho a la vida, la dignidad y libertad de las personas mayores de edad”, escribieron los magistrados al hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria del represor. Boico, por su parte, aunque acordó revocar la sentencia pretendía reenviar el expedite al TOF para que fuera éste el que dictara un nuevo pronunciamiento.