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jueves, 18 de enero de 2018

Represor Héctor "El Oso" Acuña : Del campo de concentración a la propia casa

Denunciaron al represor Héctor “El Oso” Acuña por abuso sexual de una menor que estaba a su cuidado

Durante la última dictadura integró el Servicio Penitenciario bonaerense y fue torturador en el centro clandestino La Cacha. Una joven con quien tenía un vínculo familiar denunció que abusó de ella durante diez años, incluso en la cárcel de Marcos Paz.

Por Victoria Ginzberg (página12)

Héctor “El Oso” Acuña era temido hasta por los guardias del centro clandestino La Cacha, donde era uno de los jefes.

Si no hubieran existido las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en la década del 90 Héctor “El Oso” Acuña hubiera estado en prisión. Durante la última dictadura integró la Dirección de Seguridad de la jefatura del Servicio Penitenciario bonaerense y fue reconocido por los sobrevivientes de La Cacha como uno de los interrogadores y torturadores de ese centro clandestino de detención. Pero Acuña estaba libre. Y durante diez años abusó de una niña que estaba a su cuidado. La joven nació en 1993 y fue víctima de Acuña desde que tenía solo cinco años. Incluso lo sufrió durante las visitas a la cárcel de Marcos Paz, luego de que el represor fuera arrestado en 2006. A los 16 años pudo, a pesar de las amenazas de Acuña, contárselo a una amiga y así comenzó el camino que terminó con la denuncia judicial. Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y Santiago Marquevich, fiscal federal interino de Morón la concretaron formalmente esta semana y pidieron que Acuña, que está tramitando su arresto domiciliario, sea llamado a declaración indagatoria por el delito de abuso sexual agravado.  

 Desde pequeña, la joven cuyo nombre se mantiene en reserva quedaba al cuidado de Acuña, con quien tenía un vínculo familiar, mientras sus padres trabajaban. Entre los cinco y los 14 años (entre 1998 y 2007) sufrió los abusos del represor. “Los hechos fueron sostenidos en el tiempo y adquirieron una gravedad progresiva a medida que la niña crecía”, dice la denuncia presentada por la UFEM, que ahora tiene el juez federal de Morón Jorge Rodríguez.

En 2006, Acuña fue arrestado por delitos de lesa humanidad. La víctima fue llevada al penal de Marcos Paz para verlo cuatro veces y el represor, aun en ese contexto, buscaba alguna excusa para quedar a solas con ella, sobre todo cuando las visitas se hacían en unos boxes privados de la cárcel. “Resulta evidente que es el fuero federal el ámbito ante el cual deben ser investigados y juzgados los abusos sexuales que se imputan a Acuña, ejecutados durante su detención en la Unidad penitenciaria federal, valiéndose de un ámbito que le era completamente conocido y en el que, en violación de normas reglamentarias, obtuvo las condiciones propicias para continuar con los hechos que perjudicaban a (la denunciante). En este último aspecto, no puede descartarse la participación de agentes penitenciarios con el fin de concretar y/o facilitar dichos abusos, lo que deberá formar parte de la presente pesquisa, en caso que se estime corresponda”, señaló Labozzetta en su presentación.

La detención del represor en 2006 se produjo por los crímenes cometidos durante la última dictadura en la Unidad 9 de La Plata. En octubre de 2010 fue condenado a diez años de prisión. El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata consideró que en esa cárcel existió, “a la par del régimen penitenciario formal, un régimen de represión ilegal el cual se caracterizó por la práctica sistemática de imposición de tormentos a los presos políticos, con el fin de quebrar su resistencia física y moral y de lograr su despersonalización; por la comisión de homicidios dentro y fuera del penal, y por desapariciones forzadas y privaciones ilegales de la libertad, hechos que implicaron el funcionamiento dentro de la cárcel de un verdadero centro clandestino de detención, tortura y muerte”. 

En 2014 recibió una segunda condena del mismo tribunal, esta vez a prisión perpetua, por secuestros, asesinatos y torturas en el centro clandestino de detención La Cacha, llamado así por el personaje de historieta la Bruja Cachavacha, que hacía desaparecer personas. 

La Cacha funcionó desde fines de 1976 hasta octubre de 1978 en las instalaciones de la antigua antena transmisora de la Radio Provincia de Buenos Aires, en el predio de la penitenciaría de Olmos. Allí actuaron patotas de las Fuerzas Armadas y de distintas fuerzas de seguridad: las que pertenecían al Regimiento 7, al Servicio de Inteligencia del Ejército, a la Marina y al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, donde reportaba Acuña. 

  En el juicio por los crímenes cometidos en La Cacha, Ricardo Molina contó que fue secuestrado el 14 de abril de 1977 por la noche en su domicilio por un grupo de tareas comandado por una persona que se hacía llamar “El Francés” (Gustavo Adolfo Cacivio). Que fue llevado a La Cacha en el asiento trasero de un Torino blanco de cuatro puertas y que al llegar al centro clandestino, un sujeto muy violento al que le decían el Oso lo sacó del auto de los pelos y que aunque no le vio la cara presumía que participaba en sesiones de torturas y estaba regularmente en el lugar. María Laura Bretal relató que en La Cacha los secuestrados fueron humillados, engrillados de pies y manos, encapuchados y describió a “el Oso” como un “terrible torturador que era del Servicio Penitenciario”. Un testigo que vive en el exterior y declaró mediante videoconferencia y con el pedido de que no hubiera público en la sala y se reservara su nombre relató abusos sexuales por parte del Oso Acuña mientras lo torturaban. 

En ese juicio, en el que también fue condenado a prisión perpetua el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, Acuña fue encontrado culpable de 43 privaciones ilegales de libertad, 127 casos de tormentos y de los homicidios doblemente calificados por alevosía de Olga Noemí Casado y Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. El tribunal describió a Acuña como una persona con gran autoridad entre los miembros de las fuerzas de seguridad, antisemita y muy temido por las víctimas por su salvajismo y violencia. También afirmó que hacía sentir miedo a los guardias del centro clandestino. 

Acuña, además, fue procesado por amenazar con degollar al juez federal César Alvarez durante una visita del magistrado a la cárcel de Ezeiza. En esa oportunidad, la defensa argumentó que no había sido una amenaza sino “una bravuconada propia de una persona en evidente situación de vulnerabilidad por su condición de detenido”. También amedrentó a testigos durante el juicio de La Cacha. En una audiencia realizada en septiembre de 2014 le dijo a una de las sobrevivientes: “Mirá cómo dejaron el país en diez años, vamos a ver dónde te metés en tres o cuatro meses, ya te voy a agarrar”.       

 Y también amenazaba a la niña de la que abusaba. Recién cuando tuvo 16 años la denunciante le pudo contar a su mejor amiga lo que le había pasado. Su amiga, que también declaró ante la UFEM, relató que la joven aseguraba que no podía denunciar a Acuña porque él afirmaba que si decía algo iba a matar a miembros de su familia. Y recordó que en la cabecera de la cama del represor había un espacio de guardado donde había armas y que ambas las habían visto. La denunciante había logrado que no la obligaran a ir a verlo a la cárcel, pero cuando escucharon por televisión que podía salir en libertad, su amiga la convenció de que le contara los hechos a un adulto. Primero le dijeron a la madre de su amiga. Y así se enteró la familia. Tiempo después, se decidió a hacer la denuncia judicial. 

“La joven que fue víctima de Acuña se contactó con nosotros porque quería hacer la denuncia. Sabía que iba a tener cierta exposición, pero estaba muy segura de haber iniciado este camino. También tuvo apoyo psicológico. Estamos conformes con el trabajo de la UFEM y tenemos expectativa de saber cómo va a proceder el juzgado ahora”, dijo a PáginaI12 Sofía Ballesteros, de la organización La Ciega, un colectivo de abogadxs populares de La Plata que acompañó a la denunciante de este caso. La presentación se hizo en octubre del año pasado. Mientras, Acuña estaba intentando obtener el beneficio del arresto domiciliario.
(10/01/18)

domingo, 23 de agosto de 2015

Un represor de la Marina violó la prisión domiciliaria

A juicio con un arsenal en casa

Durante la 5ta audiencia del juicio a la Fuerza de Tareas 5 el represor Juan Carlos Herzberg “ofreció” al tribunal las armas que posee en su casa donde, pese a 2 condenas anteriores, goza del beneficio de la domiciliaria. La farsa del control de ejecución de las preventivas y un tribunal que olvida lo sucedido con Jorge Julio Lopez.

Por HIJOS La Plata

Durante la 5ta audiencia del juicio que se lleva adelante en La Plata por los crímenes de la “Fuerza de Tareas 5” de Armada y Prefectura en Ensenada, Berisso y La Plata, quedó al descubierto la fragilidad con que justicia Federal intenta llevar adelante estos procesos, en franca exposición a males mayores sobre los testigos.
Luego de escuchar a los sobrevivientes Carlos Perdomo, Jorge Arri, Luis Córdoba, María del Carmen Miranda y Luis Bloga, el Tribunal Oral 1 de La Plata se propuso resolver algunos planteos de las partes sobre la “situación” de los represores imputados. Más temprano se había anunciado que sólo se encontraban presentes 4 de los 8 juzgados, que salvo uno cumplen prisión preventiva domiciliaria. Entre los ausentes estaba Juan Carlos Herzberg, oficial de la Marina que actuó como Director del Liceo Naval y Comandante de la FT5 entre febrero del '77 y el mismo mes del '78. Herzberg y el Tribunal 1 de La Plata son viejos conocidos: en 2010 se lo condenó a 10 años de prisión por la apropiación de la hija de desaparecidos María Natalia Suarez Nelson Corvalán, y en 2014 a otros 12 años por “complicidad en el Genocidio perpetrado durante la última dictadura” en 3 casos de secuestros juzgados en el proceso referido al CCD “La Cacha”. Pese a ello le sostuvieron la prisión domiciliaria, aún iniciado el tercer proceso que recae sobre él, esta vez específicamente por el plan represivo de la Armada en nuestra zona. Ahora el Tribunal lo tiene a disposición acusado sólo por la privación ilegal de la libertad de que fue víctima el desaparecido Mario Horacio Revoledo en mayo del '77. En abril pasado le había prorrogado la preventiva por 6 meses, y perdió la oportunidad de constatar su poder de fuego.
Sin haber informado antes a las mayoría de las querellas de los organismos de DD.HH., el tribunal hizo leer una resolución que anunciaba que en un allanamiento de noviembre pasado se habían encontrado municiones en el departamento de Luis María Campos al 1400 de CABA, donde el marino “cumple” el cómodo arresto.
Luego el TOF 1 informó que la fiscalía había pedido pericias para determinar si las municiones estaban en uso y si se correspondían con las armas que Herzberg había declarado poseer, eso sí bajo custodia de su hijo y su yerno. El asombro de las querellas, muchas de las cuales habían pedido la revocatoria de las domiciliarias al inicio del proceso, comenzaba a crecer, teniendo en cuenta que el hijo del represor es el fiador de su domiciliaria.
En lectura de corrido, los jueces informaron que Herzberg había presentado un escrito “poniendo a disposición del tribunal” las armas en cuestión.
La pericia del Registro Nacional de Armas (Renar) trocó el asombro en indignación para los pocos presentes en la sala: se informó que el reo tenía la credencial de portador vencida desde abril de 2009 y que su hijo estaba inhabilitado por el organismo a portarlas. Pero la mayor sorpresa fue al escuchar el verdadero arsenal que el marino ocultaba en su casa, o en poder de sus familiares: 11 armas de fuego, 8 calificadas “de guerra”, entre las calibre 12/70, las pistolas Smith &Weson, la Beretta, la Browning, los Winchester y hasta un fusil Máuser. A eso se le sumó el detalle de lo hallado en su casa, municiones calibre 12, 16, 22 y 44 más perdigones y pólvora sueltos, todos en buenas condiciones.
Pero mayor poder de fuego tuvo el tiro al aire con que el tribunal, en cuyo fuero 1 de cada 3 represores cumple domiciliaria, resolvió la cuestión. El juez César Álvarez propuso certificar los domicilios del hijo y yerno del marino, volver a ordenar pericias e informes al Renar para constatar nuevamente las condiciones de las armas y anoticiar a la Fiscalía para que inicie las investigaciones pertinentes sobre la posible comisión de un delito de acción pública. El Dr. Germán Castelli se limitó a rechazar el escrito presentado por el marino. El presidente del tribunal, Carlos Rosanzky, fue el único que votó por la revocación de la prisión domiciliaria para preservar la seguridad del imputado, su familia y los testigos del juicio. Argumentó también que el imputado no puede “ofrecer” al tribunal lo que no podía estar en su poder, y que hace más de un año el Registro había pedido al marino regularizar su situación sobre el material en cuestión.

Algunas querellas acompañaron el pedido de revocatoria con apelación en subsidio, a lo que se opuso el defensor oficial Adriano Máximo Liva, conocido por su encendida defensa del carnicero Luciano B. Menéndez en Córdoba en 2008, que dijo que el recurso no correspondía a las querellas, mucho menos en esta etapa del juicio. En un desconcierto general, el Tribunal afirmó que resolverá los planteos en la próxima audiencia, que será en 12 días. Mientras tanto Herzberg sigue en su casa sudando balas.

Antecedentes
El escandaloso hallazgo arroja varias reflexiones. Para empezar no es la primera vez que el TOF1 se enfrenta a este tipo de situaciones. En el juicio a Etchecolatz de 2006, el mismo tribunal le quitó la domiciliaria al jefe de las patotas de Camps a raíz de una denuncia del abogado querellante de la Asociación Anahí, que presidía la fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo Chicha Mariani, quien pudo comprobar que el genocida -condenado y procesado en varias causas simultáneas- tenía armas "en perfecto funcionamiento" guardadas en su chalet de Mar del Plata, en donde cumplía el arresto domiciliario.

En aquella oportunidad el mismo tribunal, con voto de Rozansky y Norberto Lorenzo, había sostenido que “un individuo condenado entre otras penas a 23 años de prisión por gravísimos delitos e imputado en autos de una serie de también gravísimos hechos criminales, que posee un arma calibre 9mm y 30 proyectiles, no puede estar en su casa”. El tercer magistrado, Horacio Isaurralde, votó en disidencia. Pero además se desestimó el hecho de que la suegra de Etchecolatz hubiera entregado el arma a la Justicia cuando se enteró de la denuncia y argumenó que “el peligro potencial de la situación no disminuye en lo más mínimo con la simple y voluntaria entrega del arma (...) ni por las alegaciones de su defensor en cuanto a su frágil salud”, consideraron los jueces. Y añadieron: “Quien cumpliendo largas condenas, antiguo y entrenado usuario de armas y municiones y beneficiado por un sistema que le permitió alojarse en su propio domicilio, conserva en su poder desaprensivamente un arma de semejante calibre y una cantidad considerable de balas, representa un peligro para síy para terceros”.

Por último, los jueces compararon el caso de Etchecolatz con el de otros represores, a los cuales se les revocó el beneficio de del arresto domiciliario por quedar demostrado que salían de sus casas sin ningún tipo de control: “Si un detenido con régimen de prisión domiciliaria puede perder el beneficio e ir a la cárcel por el sólo hecho de salir para jugar al tenis o ir a comprar el pan, repugnaría el más elemental sentido de equidad que no lo perdiera quien posee en su casa una Browning 9 mm de Fabricaciones Militares”.
Aquella resolución se había dado 3 meses antes de la segunda desaparición forzada del testigo Jorge Julio Lopez, ocurrida sobre el final del juicio. Y fue confirmada por casación un año más tarde por entender que el reo era " peligroso para sí y para terceros ".
Pero la lección no fue suficiente para el Estado nacional, improvisado responsable de otorgar la tenencia y controlar la circulación de armas.

En octubre de 2007, ante un pedido del Ministerio de Defensa, el Renar dispuso “la inhabilidad preventiva como usuarios de armas” de 162 militares procesados en causas por delitos de lesa humanidad. Por entonces se informaba que los reos, entre los que se contaba a los jefes Jorge Rafael Videla, Reynaldo Benito Bignone, Albano Harguindeguy, Ramón Genaro Díaz Bessone, al asesino Alfredo Astiz, al jefe del “Vesubio” Alberto Durán Sáenz y al agente del Batallón 601 Pascual Guerrieri, debían entregar revólveres y pistolas en diez días.

La decisión se había motivado en el escándalo que significó aquel hecho referido a Etchecolatz, sumado al caso Lopez, y a que el general Ernesto Alais, acusado de participar en la represión en Tucumán y procesado en la causa por el “Plan Cóndor”, había llegado ser presidente de la Federación Argentina de Tiro.

Desde el Ministerio de Defensa, entonces en manos de Nilda Garré, trataron de romper la inercia corporativa de las Fuerzas Armadas pasándole el Renar a la cartera de Interior. El titular del organismo, Andrés Meiszner, intentó explicar que “la resolución 197 del 2006 modificó los requisitos para habilitar la tenencia de armas de fuego y dispuso que la autorización cae ante la sustanciación de cualquier proceso judicial”. Supuestamente, por un antecedente penal se inhabilitaba preventivamente la tenencia, y las armas quedaban en custodia del organismo hasta que se terminara el sumario y luego se destruían, o bien se le daba curso a la Unidad Fiscal del Renar para secuestrar el arma. Muy prolijo pero, a la vista de los hechos del juicio FT5 de La Plata, inexistente.
Lo que se presentó como una medida específica para control de os procesados por los casos de crímenes del Terrorismo de Estado, era en realidad una tardía constatación de morosidad masiva de reempadronamiento de parte de los represores. De hecho la citada resolución, que puede verse en http://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_visualizar&m=3&ley=32&disp=si , estipulaba requisitos generales para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego, sean de uso civil o de uso civil condicional con el objetivo manifiesto de “optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios”. Para ello reordenaba los requisitos: acreditar identidad, domicilio, medios de vida, inexistencia de causas penales, aptitud psico-física y la debida instrucción y papeleo.

Para el año 2012, el Renar informaba orgulloso que, por la vía del Plan de Desarme Voluntario, en los últimos diez años la portación y la tenencia habían bajado un 50 por ciento. El titular del organismo, Matías Molle, declaraba exhultante que “el kirchnerismo vino a cambiar la política de armas del Estado argentino”, porque “es el único país de Latinoamérica donde el organismo encargado de controlar las armas está a cargo de un civil”.

Sin hacer diferencia entre la regularización o quita de circulación de armas legales y la proliferación de armas ilegales, Molle confesaba la precariedad de actuación del máximo órgano del Estado nacional en la materia: “Lo primero que hicimos fue contactarnos con el Ministerio Público Fiscal y la organización H.I.J.O.S. Ellos nos dieron la información de las personas que estaban procesadas por delitos de lesa humanidad y con esa información empezamos a trabajar”. http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/uso-de-armas-inhabilitan-a-imputados-de-lesa-y-agentes-exonerados-842.html

Sin trabajo de inteligencia ni estadísticas propias, la gestión K subestimaba así las viejas mañas de los dinosaurios de la dictadura. Los antecedentes sobre el descontrol de las domiciliarias en el fuero Federal de La Plata tienen ya varios capítulos: el arma de Etchecolatz dio paso al otorgamiento de domiciliaria al médico represor de la Brigada de San Justo, Juan Antonio Vidal, que estuvo más de 8 años prófugo y fue hallado en su propio domicilio, a la fuga del jefe del Pozo de Banfield Juan Miguel Wolk de su casa de Mar Del Plata con ayuda de su hija policía, y a los paseos prohibidos en bicicleta del represor del Destacamento 101 Carlos Hidalgo Garzón desde un geriátrico abierto.

Privilegios
No es de extrañar para un proceso de juzgamiento que esperó a la segunda desaparición de Lopez y su escalada posterior en el amedrentamiento de testigos para poner en funcionamiento un programa específico de acompañamiento de los sobrevivientes llamados a declarar. Tampoco de una política del bombero, que necesitó el envenenamiento de Héctor Febres, prefecto preso en dependencias federales de la fuerza a la que pertenecía aunque había violado reiteradamente el arresto, para decretar que los custodios de los represores no podían ser sus propios camaradas de fuerza.

El incidente Herzberg reabre la discusión sobre el otorgamiento de beneficios extraordinarios a los peores asesinos de nuestra historia. La razón hegemónica parece ser enviar a los gerontes a su casa porque el Estado no posee infraestructura médica para tenderlos en prisión. Pero tampoco para controlar ese régimen aliviado.

En 2009 se modificó la ley 24.660, que rige la ejecución de penas, con su complementaria 26.472 y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, otorgando beneficios para mayores de 70 años, madres embarazadas o con niños pequeños y enfermos terminales. Se lo hizo sin realizar ninguna excepción al respecto cuando se tratara de procesados o condenados por delitos de lesa humanidad. El criterio de aplicación del beneficio, al no distinguir delitos graves de los comunes, es que debe regir igualitariamente, para “no generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. L consecuencias de ese pretendido “igualitarismo” son nulas en una justicia de clase como la argentina, donde el 40% de los procesados por lesa humanidad gozan de la domiciliaria y la mayoría de los presos comunes de los servicios penitenciarios Federal y provinciales sufren la Prisión Preventiva como pena anticipada.

En los fundamentos de la sentencia que condenó a Herzberg en 2010 el juez Ronzasky señalaba que "es muy distinta una sociedad en la que los jóvenes se eduquen en una cultura del conocimiento cabal de su historia y con genocidas que cumplieron sus condenas en una cárcel común, que la de aquella en la que los condenados por gravísimos delitos contra la humanidad, disfruten del verano en City Bell, tomando un refresco al lado de la pileta de natación (...), ello es -a no dudarlo- sinónimo de impunidad".

Queda dicho por quien encabeza el tribunal que debe juzgar los delitos de una de las zonas más castigadas por la represión en la dictadura, a quien le secuestraron un testigo en democracia, a quien Etchecolatz le ganó una batalla a razón de amenazas logrando que se excusara de los próximos debates que lo involucran y, esta semana, a quien se le escapó por años un arsenal.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La justicia desbarató una maniobra de Etchecolatz para conseguir la libertad

Con un intrincado cálculo matemático, el represor había solicitado salir de prisión de forma condicional   -   Con una interpretación forzada de la vieja ley de "dos por uno", su defensor oficial sostuvo que el ex mano derecha de Ramón Camps había estado preso 24 años. El TOF Nº 1 rebatió estos argumentos y negó el pedido del genocida.

Néstor Espósito

El tribunal que condenó a prisión perpetua a Miguel Etchecolatz desbarató una maniobra judicial para dejarlo en libertad a finales de 2015. Mediante un complicado cálculo matemático que se basó sobre una interpretación forzada de la derogada ley del "dos por uno", el defensor oficial de la ex mano derecha de Ramón Camps, detenido efectivamente en abril de 2001, sostuvo que el represor llevaba cumplidos al 7 de noviembre de 2013 un total de "24 años, cuatro meses y 11 días" de encierro. Y en consecuencia, siempre según esta interpretación, la prisión perpetua como tal cedía en sus efectos, a punto tal de permitirle a Etchecolatz la libertad condicional "a partir del 15 de diciembre de 2015".

El Tribunal Oral en lo Federal Nº 1 de La Plata, integrado por Carlos Rozanski, Mario Portela y Roberto Falcone, no aceptó ese razonamiento, formulado por el defensor oficial de Etchecolatz, Martín Adrogué.
Según documentación a la que accedió Tiempo Argentino, tras dos sentencias en procesos diferentes pero siempre sobre el mismo origen –los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura–, Etchecolatz fue condenado a una "pena unificada" a fines de 2013 de "prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas".

Pero el defensor oficial Adrogué hizo hincapié en "la doble condición que reunió Etchecolatz (de condenado y de procesado con prisión preventiva)", simultáneamente. De tal forma, en uno de los procesos, estuvo en prisión preventiva durante más de dos años mientras regía la ley del dos por uno, de modo que cada uno de esos días –hasta que la condena quedó firme– debían computarse dobles. Pero, como además, otros tribunales procesaron con prisión preventiva a Etchecolatz en otras causas, desde los dos años posteriores a la detención, es decir el 5 de abril de 2003, "hasta la actualidad debe computarse doble el tiempo de detención". Si bien la ley del dos por uno fue derogada, cuando el represor fue detenido estaba vigente y, en consecuencia, debe alcanzarlo el principio de la aplicación de la "ley más benigna". Así, esta compleja alquimia indicaba que 13 años se transformaban en casi 25. "Adrogué citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido", explica el fallo.
 
El tribunal hizo otra cuenta. "A partir de la detención de 2001, Etchecolatz nunca obtuvo la libertad pues, a más de las condenas firmes, ha sido procesado con prisión preventiva para distintas causas, una de ellas con sentencia no firme, una en pleno juicio y otras en las que no se ha celebrado debate". En ese contexto, los jueces subrayaron que "la detención es una, con independencia de la cantidad de procesos para los que Etchecolatz se hallara paralelamente con prisión cautelar o condenado".

Dicho de otro modo, no hay un doble estándar. Los jueces reafirmaron que "a partir de que Etchecolatz comenzó a transitar su detención en calidad de condenado con sentencia firme, debe cesar o el cómputo doble de la prisión cautelar para cualquier otro expediente pues la doble calidad de condenado con sentencia firme y procesado con prisión preventiva significa la coexistencia de dos estados procesales que tienen en común una única base fáctica, una única detención". Por eso, los magistrados entendieron que "mal podría en esas condiciones efectuarse un cómputo simple del tiempo de condena y uno doble del de prisión preventiva".

Etchecolatz fue condenado en  1986, en 2006 y a fines de 2013. Actualmente está siendo juzgado por los hechos ocurridos en el centro clandestino La Cacha. Todos los expedientes recorrieron completa la maraña judicial de apelaciones y confirmaciones. A fines del año pasado, el TOF unificó las condenas en prisión perpetua. Próximo a cumplir 85 años, Etchecolatz aún no había dicho ante un tribunal la escalofriante frase que pronunció el 5 de febrero pasado: "Por mi cargo y jerarquía me tocó matar, pero no sé cuánta gente."

lunes, 23 de febrero de 2015

Gauto genocida prófugo, localizado gracias a argentinos residentes en Israel

Teodoro Aníbal Gauto es uno de los represores buscados
Gauto, el represor prófugo que habló con la TV de Israel

Gauto cambió su nombre por Yossef Karmel, identidad con la que es conocido en Israel, adonde llegó en 2002. El jueves 19 de febrero el canal 1 de la televisión israelí emitió un informe en el que el represor dio una entrevista telefónica.


 Un informe de la televisión israelí denunció la presencia en ese país de Teodoro Aníbal Gauto, prófugo de la justicia argentina por delitos de lesa humanidad. A Gauto se lo busca por la causa caratulada “Expte. Nº 16.419 “Arias Duval, Alejandro Agustín; Di Pasquale, Jorge Héctor; Romero Pavón, Carlos María y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, tormentos y sustracción de menores”, según la página del Programa BUSCAR del Ministerio de Justicia de la Nación.

La presencia de Gauto en Israel fue dada a conocer de modo masivo este jueves 19 de febrero a través de un informe difundido por el Canal 1 de la televisión local, que fuera transmitido nuevamente en el mediodía de este sábado, y fue realizado por el periodista de origen argentino Shlomo Slutzky quien logró entrevistarlo en forma telefónica para su nota audiovisual.

El periodista le dijo a Télam que dio con el paradero del prófugo "en el marco de las investigaciones por la desaparición del primo hermano de mi padre y del juicio de La Cacha". Gauto cambió su nombre por Yossef Karmel, identidad con la que es conocido en Israel, salvo por la colonia argentina de la ciudad norteña de Kiriat Bialik, adonde se trasladó al salir de la Argentina en el año 2002 junto a su familia, cuando una gran cantidad de emigrados poblaron esa ciudad gracias a las facilidades de radicación ofrecidas a los inmigrantes de origen judío y sus familias (su esposa profesa la religión judía).

Hoy, según fuentes que pidieron a Télam no ser identificadas, Gauto vive junto a los suyos en la ciudad costera mediterránea de Haifa. El prófugo, quien en un primer momento había accedido a una entrevista personal con Slutzky, se arrepintió y le otorgó una charla telefónica en la que dijo lo siguiente: “Mientras yo esté en este país (Israel), y medianamente pueda estirar el tema, es decir, jugar con el tema de que no hay extradición, seguiré acá. Si yo voy a Argentina y me presento me van a encerrar en un calabozo, y yo..., obviamente, no estoy preparado para eso”, dijo en el informe televisado.

Gauto agregó: “Yo no tengo ideología y en aquella época, tenía 20 años, y me interesaba tener la pilcha nueva, la ropa nueva, por eso entré a trabajar ahí”. Y agregó: “Mi trabajo era confeccionar fichas con nombres y apellidos de una lista que me llegaban, en algunas decía comunista; en otras, marxista-leninista, y todos los datos que podían tener estas personas. Ese fue todo mi trabajo”, afirmó.

En tanto, el informe del Canal 1 permite escuchar testimonios de algunos de los argentinos que tuvieron contacto con él y desconocían su pasado. “Era un tipo agradable, divertido, me encantaba, me caía muy bien, pero llamaba la atención que no hablaba del pasado cuando recordábamos los tiempos en Argentina. Eso era raro y me daba sospechas”, detalló una mujer.

Otro testimonio, de un hombre que lo conoció, detalló que cuando se enteraron de que podía estar involucrado en delitos de lesa humanidad fueron a la “computadora” y se “asustaron” de lo que encontraron.

Una ex amiga de la actual esposa de Gauto, relató: “Hace poco tiempo Silvia me confió que su esposo estaba prófugo por delitos de lesa humanidad, pero me aclaró que él no tenía nada que ver. La cuestión es que para mí fue terrible y no pude volver a verla”.

El informe -que dura unos 27 minutos- muestra la declaración jurada firmada por el prófugo que le permitió ingresar a Israel. El texto, que data del 15 de noviembre del 2002, dice: “Con motivo de emigrar desde la República Argentina hacia Israel los suscriptos no tienen causas penales en su contra como así también no existen créditos exigibles, ni fraude a ningún presunto acreedor, que la salida del país se hace en forma pública y notoria y no subrepticia”.

También consta en el informe televisivo que Gauto fue “detenido en 1981 en España por el uso de documento falso y luego en el 2003”. También figura una “causa por defraudación contra la administración pública nacional, se ordena su captura internacional y la misma es dejada sin efecto en el año 2009”.

Al respecto, Gauto manifestó: “Yo trabajaba en el BCRA y quise cobrar unos bonos y tengo una causa por defraudación... también estuve un fin de semana en Devoto, o algo por el estilo”. Sobre la declaración jurada dijo: “Sí, se puede decir que haya firmado. Y todo eso puede ser usado en mi contra para que Israel me pueda volver a enviar a Argentina”.

jueves, 6 de noviembre de 2014

HIJOS LA PLATA : Balance de los juicios a los Genocidas HACIENDO LA PLANCHA



Presentamos a continuación un informe sobre los procesos contra los genocidas de la última dictadura llevados adelante desde la anulación de las leyes de impunidad en 2003 hasta noviembre de 2014. Destacamos sólo los procesos que han pasado por la etapa de juicio oral y tienen sentencia de un tribunal federal del país, porque dan una idea más acabada del número de condenas a que se ha llegado en estos años.

Los datos son de elaboración propia de HIJOS La Plata en base a información pública tanto de las investigaciones de los organismos de DDHH, como del Ministerio Público Fiscal( http://www.mpf.gov.ar y http://www.fiscales.gob.ar) y del Poder Judicial (http://www.cij.gov.ar). Nuestra base de datos puede consultarse en http://www.hijosprensa.blogspot.com.ar

Un año de plancha
Con 14 juicios parciales concluidos y 72 condenas en lo que va de 2014 (ver tabla 1 adjunta en PDF), las causas contra los genocidas se van desdibujando entre la repetición de imputados y el estiramiento indefinido de la obligación del Estado de investigar y condenar. Si 2013 significó 2 juicios menos que 2012, y consolidó el estancamiento del proceso de juzgamiento en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas por año, las tres cuartas partes de 2014 fueron incluso menos productivas que los últimos dos años.
Lo más probable es que reste sólo 1 sentencia en lo que queda del año: el juicio realizado en Luis donde hay 29 represores imputados por 46 víctimas, y aunque todos sean condenados no cambia el panorama general.

Desde la caída de las leyes de impunidad al 1 de noviembre de 2014 el Estado argentino sólo efectivizó 125 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 125 juicios estuvieron procesados 708 represores, y hubo como resultado 635 condenas sobre 519 represores, 67 absueltos y 6 muertos impunes mientras duraba el proceso, por un universo de 3098 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 36% del total de los 2.000 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 27% de ese número de procesados fue condenado.

Si tomamos como dato los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 519 condenados siguen representando, a casi de 11 años de anuladas las leyes de impunidad, menos de 1 represor condenado por CCD. Para completar el cuadro, hay menos de 100 represores cuya condena ha sido confirmada por los tribunales superiores del país. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos lejos está de representar la dimensión real del aparato represivo del Terrorismo de Estado.

Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83, e incluso, comparado con los cerca de 2.000 procesados, ese 27% de condenados es menos auspicioso que lo pretendido desde los sectores oficiales como una “política de Estado” basada en “Memoria, Verdad y Justicia”.

Análisis en todo el país
En cuanto a las zonas represivas de la dictadura y a las fuerzas que participaron del Terrorismo de Estado, si subdividimos el total de juicios y condenas efectivizados por zona y por fuerza represivas, la perspectiva es mucho más desalentadora. Y obtenemos que respecto a las 3 zonas represivas más importantes, en lo que corresponde al Ejército y las policías provinciales se han hecho:
- 31 juicios en jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo (Bs.As. y La Pampa) con 178 condenas.
- 28 juicios en jurisdicción del Comando del Segundo Cuerpo (NEA) con 128 condenas.
- 36 juicios en jurisdicción del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército (NOA) con 200 condenas.

Es lógico que las cifras sean mayores en esas jurisdicciones porque concentraron mayor número de centros clandestinos y de efectivos por ser las zonas más pobladas y de mayor actividad organizativa militante. Pero si revisamos otras jurisdicciones como la del Comando del Cuarto Cuerpo de Ejército, que incluyó 8 partidos del norte bonaerense vemos que el juzgamiento fue de 11 procesos con 45 condenas, la mayoría por hechos del CCD Campo de Mayo.
Y en el caso del Comando del Quinto Cuerpo, que abarcaba a toda la Patagonia, sólo se realizaron 9 juicios que condenaron a 64 policías y militares: 3 procesos en Neuquén, 3 en Chubut, 2 en Bahía Blanca y 1 en Río Negro.

En cuanto a los crímenes de la Armada, sólo se logró condenar a 37 integrantes de las patotas de esa fuerza, 2 prefectos y 8 civiles cómplices: Ortiz y Pertusio en la primera parte de la causa de Base Naval de Mar del Plata, 10 marinos y 2 prefectos en el segundo tramo de esa casusa, 17 de los 18 represores imputados en Causa ESMA 2, Policarpo Vázquez, su mujer y la partera que los asistió en la apropiación de Evelyn Bauer-Pegoraro, 3 de los 4 represores del arma acusados en causa “Plan Sistemático”, 3 de los 5 marinos imputados por la “Masacre de Trelew”, el médico del hospital Naval Jorge Magnacco en “Plan Sistemático” y en la rémora de la causa Bauer-Pegoraro, el marino entregador (Juan Carlos Herzberg, también condenado en Causa La Cacha de La Plata) y el apropiador civil de Natalia Suarez Nelson-Corvalán; a 3 de los civiles apropiadores de Federico Cagnola Pereyra desde la Esma; y a 1 prefecto en el juicio Campo de Mayo 9.

Además sólo 7 fueron los integrantes de la Fuerza Aérea condenados a la fecha (Barda, Comes, Mariani, Molina, Beccaria, Sambuelli y Benitez) en las causas Mansión Seré, Área Mar del Plata, Hospital Posadas, Furío y Base Aérea Reconquista. Y hubo sólo 10 integrantes de Gendarmería condenados, Víctor Rei, en el caso de la apropiación de Alejandro Fontana-Sandoval, los alferez Guillermo Cardozo y Eugenio Pereyra, en causa ABO 1, José San Julián en causa Unidad Penal 1 de Córdoba y 6 de los 7 gendarmes imputados la causa Arsenales-Jefatura de Tucumán.

Qué tipo de juicios tuvimos
Si revisamos las características de los juicios en cuanto al número de imputados que incluyeron veremos que de los 125 procesos realizados, casi la cuarta parte tuvieron un solo imputado en el banquillo, más de la mitad tuvieron entre 1 y 5 imputados, y las tres cuartas partes de ellos entre 1 y 10 imputados. Ese patrón responde a la lógica de juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial que funcionaron como responsables en la estructura orgánica de las zonas represivas, pero no contempla a la totalidad de los represores que actuaron en cada CCD ni mucho menos a la totalidad de víctimas que por ellos pasaron.

Si analizamos la característica de las penas, surge que sólo el 41% de los represores fueron condenados al máximo de la pena (prisión o reclusión perpetua). En efecto, el 11% de los condenados recibió 25 años de prisión, y el restante 48% a menos de 25 años. Esto nos hace reflexionar sobre la calidad de la condena con que el Estado valora los crímenes que está juzgando, que son de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, y fueron cometidos en grupos de tarea, utilizando el aparto de Estado y con acumulación de casos; pero que muchas veces son equiparados en sentencia en el monto de las penas a delitos graves y de sangre, pero cometidos por delincuentes comunes.

Además hubo en estos 11 años 67 polémicas absoluciones, de las cuales 15 se produjeron en 2013 y 5 en lo que va de 2014. Los perdones por “duda razonable” sobre connotados represores se siguen repitiendo. Desde la incial absolución otorgada al represor Miguel Angel Trimarchi, perdonado en el juicio por la Masacre de Fátima por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de Capital Federal; pasando por el torturador de la Policía Federal Juan Carlos Falcón, eximido en el juicio parcial del Circuito Club Atlético-El Banco-El Olimpo por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Capital Federal; el reguero de perdones que despachó el TOF Nº 1 de Córdoba sobre 7 imputados de un total de 31, en el proceso por los hechos de la Unidad Penal Nº 1 de esa provincia; el escandaloso perdón en los 13 casos en que se acusaba al torturador Juan Carlos Rolón en el juicio parcial por hechos ocurridos en la ESMA, y el cúlmine de 9 absueltos sobre 22 imputados con que el TOF de Neuquén marcó al segundo juicio por el CCD La Escuelita de Neuquén como el más impune.
Este año 3 prefectos fueron absueltos en el noveno proceso por el CCD Campo de Mayo, donde los doctores Sagretti, Milloc y Barroetaveña del TOF de San Martín anularon sin más sus indagatorias de hace 5 años y los mandaron a casa. Además el agente “S” de inteligencia de la Policía de Rosario, Pedro Travagliante, fue dejado libre de cargos por los jueces Berros, Lopez Arango y Vella. Y el auxiliar de la Sección Interior del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata recibió pedido de absolución por los fiscales Schapiro y Fernández en el juicio La Cacha, pese a que figura como “sargento 1° de Infantería” en la nómina de integrantes de esa dependencia en todo el período '76/'83. Con ello los jueces del TOF 1 de La Plata Vega, Jantus y Rozanski (en eterna disidencia) lo absolvieron, además de apartar por “cuestiones de salud” al subdirector de Seguridad de la bonaerense de Camps, Eduardo Gargano, a quien tuvieron a disposición y en perfecto estado durante todo el juicio.

Estos casos alertan sobre la necesidad de mejorar el trabajo fiscal y de jueces de instrucción para completar las investigaciones incriminatorias preliminares sobre cada imputado, y para arribar a la etapa oral sin dar posibilidad a las “dudas” absolutorias.
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El estancamiento
Curiosamente venimos escuchando desde los sectores oficialistas que cada año que se inicia será realmente “el año de los juicios”, valoración propia de quien analiza en abstracto el proceso en lugar de ir a los números concretos. Si tomamos los últimos 5 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. En 2010 hubo 19 juicios con 114 condenas, mientras en 2011 hubo 21 procesos finalizados con 86 condenas, en 2012 fueron 25 juicios llegados a sentencia con 131 condenas, y en 2013 el proceso se estancó en 23 juicios concluidos con 161 condenas . Este 2014, a que le quedan dos meses, sumó entonces la magra cifra de 14 juicios concluidos con 72 condenas.
Es grave el estancamiento de la tendencia, a corroborar este año, si se tiene en cuenta que la cantidad de procesos venía creciendo paulatinamente desde los 2 juicios de 2006, los 2 de 2007, los 5 de 2008 y 13 de 2009.
En este sentido es llamativo el optimismo que trasmite el informe sobre el estado de las causas que el Ministerio Público Fiscal publicó en octubre pasado, y que replicaron los medios oficialistas sin el menor análisis. Allí se destacan las afirmaciones parciales e interesadas. Por ejemplo se señala que “las estadísticas muestran que desde diciembre de 2007 la cantidad de procesados creció en más de un 300%” o que “las condenas vienen experimentando un crecimiento de más de un 1.400% desde 2007”. Ello es verdad, pero podría complementarse diciendo que si el proceso de juzgamiento, es decir realizar efectivamente los juicios y llegar a sentencia, se viene estancando, más procesamientos generan un cuello de botella más cercano a un problema que a una solución. Y que, con la misma liviandad que los empleados de Auat y Parenti, se puede afirmar algo tan cierto y relativo como que la cifra de absueltos creció más de un 1.000% desde 2007 o que “sólo en los primeros diez meses de 2014 concluyeron 14 juicios”, cuando es difícil que el año tenga más de 12 meses y lo cierto es que desde 2011 ese promedio anual no bajaba de 20.

El único dato interesante que aporta el informe de los fiscales es que “en este contexto, sólo hay 125 condenas firmes -es decir, sin posibilidad de revisión- en 54 causas, que involucran a 114 personas”. Entonces, las 125 condenas firmes son mucho menos alentadoras que las 635 de primera instancia logradas de 2006 a la fecha. Y mueven a la carcajada si constatamos que, como informan los fiscales, “buena parte de estas condenas firmes son por juicios llevados a cabo en la década de 1980 y casos de apropiación de menores”. Ello da una muestra de la falta de celeridad en el trabajo tanto de la Corte Suprema como de las Salas de la Cámara de Casación, encargadas de revisar (para confirmar o rectificar) los fallos de primera instancia.
Aquí es donde entra a pesar la fragmentación de las causas que llegan a juicio, y por eso sostenemos la necesidad de acumular las causas para juzgar por circuito represivo o por CCD: porque sabemos que incluso más juicios por año no es necesariamente más justicia, y porque sumar juicios en abstracto no es lo mismo que destacar que en 2010, 7 de los 19 juicios fueron a 1 o 2 represores, y que esa cifra aumentó en 2011 a 9 de los 21 procesos, se sostuvo en 2012 en 9 juicios, creció a 11 en 2013 y en este año fueron 6 sobre 14 los procesos que juzgaron a 3 represores o menos.
Claro que no siempre esto es destacado por funcionarios de Justicia o Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, ni por el Ministerio Público, ni por la prensa adepta al gobierno, que viene pregonando “el año de los megajuicios” desde comienzo de 2013 y destacando el supuesto “salto cualitativo en el juzgamiento” o afirma que “comenzaron a realizarse los llamados ‘megajuicios’”. Y si bien es cierto que las causas “ESMA3” en la Ciudad de Buenos Aires o “La Perla” en Córdoba llevan más de un año y medio aletargan el conteo de juicios concluidos, habría que recordarle a esa prensa obseKuente que en 2012 sólo 6 de los 25 juicios terminados juzgaron a 10 o más represores, que en 2013 representaron sólo 7 de los 23 procesos concluidos, y que en 2014 sólo el juicio “La Cacha” entró en esa categoría. Es decir que lo que viene habiendo año tras año son largamente más “mini-juicios” que “mega-juicios” terminados.

La distribución geográfica de los procesos llegados a sentencia hasta el 31 de diciembre de 2013 en las 26 jurisdicciones Federales, continuó destacando a la Ciudad de Buenos Aires (con 22 debates concluidos, sólo 1 en 2014), como la jurisdicción donde mayor cantidad de juicios hubo en todo el proceso, seguida de La Plata y San Martín (11 cada una), Tucumán (9), Mar Del Plata (7), y Santa Fe (6).
Sigue siendo crítica la situación de los juicios en los juzgados el interior del país, sobre todo en lo que fueron en dictadura zonas represivas importantes como Córdoba (37 condenas en 5 juicios), Rosario (37 condenas en 6 juicios) y Neuquén (26 condenas en 3 juicios). Peor es el panorama en las provincias de noroeste y noreste del país, que en general no superan los 5 procesos terminados. Los casos más extremos lo representan las provincias de Jujuy y Entre Ríos (2 juicios concluidos cada una) y Río Negro, que tuvo hace 3 años su única sentencia de este tipo de juicios.

Apropiaciones y delitos sexuales
En cuanto a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos (contemplados en las figuras de supresión de identidad, retención y ocultamiento de un menor, falsificación de documento público y supresión de identidad), el panorama de juzgamiento ha avanzado con las mismas contradicciones que el resto de los procesos.

Un total de 19 juicios en 11 años, que incluyeron 64 casos y donde se obtuvieron 78 condenas sobre similar número de represores. En esos 64 casos juzgados, siendo que el total de restituciones es de 115 identidades, y pese a haberse juzgado a algunos de los represores responsables de su apropiación, encontramos que en 14 de estos casos los jóvenes aún no han sido restituidos a su verdadera identidad.
La comisión de delitos sexuales como parte del plan represivo, pero como un delito autónomo al de tormentos, sigue siendo resistida por la mayoría de los tribunales del país. En los últimos años sólo los represores Musa Azar y Miguel Garbi en Santiago del Estero han sido condenados por estos delitos. La querella de Justicia Ya La Plata planteó en el juicio La Cacha un concepto
amplio de violencia sexual, que no se reduce tan solo a las violaciones o abusos, sino también la exposición a la desnudez, los insultos, el ir al baño con un hombre mirando, la higiene personal, lo que implicaba ser objeto de cosificación dentro del CCD. Pero los planteos fueron rechazados por el TOF 1 porque “no integran el objeto procesal de la causa”.
Sólo los fiscales Nebbia y Palazzani en Bahía Blanca se han atrevido a romper la inercia imperante, y han planteado ampliar indagatorias a un grupo de imputados en esa localidad por delitos sexuales específicos. Recientemente la Cámara Bahiense hizo lugar al planteo, aunque no aceptó el criterio de que esa violencia tuvo un fuerte contenido de género y que todos los delitos sexuales son autónomos a los de tormento.
El castigo, la humillación contra las mujeres incluía los abusos y ataques sexuales y eran acciones cotidianas sin sanción para sus ejecutores, conocida por todos los estamentos militares y formaban parte del plan aún sin la existencia de órdenes expresas y servían para doblegar a la víctima y para aterrorizar al resto.
Tanto la violencia sexual como el miedo a ella constituyen parte integral del "control social de las mujeres", volverlas sumisas y obedientes, y está motivada por el deseo de dominar y castigar antes que por el deseo sexual. por lo tanto, el delito de violencia sexual ocurrió en un contexto de Plan Sistemático contra la población civil y es un crimen de Lesa Humanidad.
Estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres han sido invisibilizadas durante mucho tiempo, por la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas. Si la sociedad post dictadura no estaba dispuesta a escuchar y mucho menos a comprometerse en este reclamo, y tuvo que pasar mucho tiempo para poder romper el silencio y poder testimoniar este horror vivido, ahora es tarea de la justicia recepcionar de una vez por todas estos hechos para dar cuenta completa de o que sucedía en los CCD.

La Corte y las domiciliarias
En septiembre pasado la Corte Suprema reabrió la polémica por las domiciliarias a los genocidas, tras flexibilizar su propio criterio y otorgarle domiciliaria a Roque Pappalardo, condenado a perpetua por el TOF de Mar Del Plata en marzo de 2012 por el asesinato del abogado laboralista Carlos Moreno.
Para la Cámara de Casación y la Corte los más de setenta años del represor y sus problemas cardíacos, convalidados por el dudoso Cuerpo Médico Forense, ameritan su cómodo alojamiento domiciliario. El cambio de criterio es patente, porque hasta ahora la Corte Suprema priorizaba la cárcel común al contemplar que tuvieron y conservan poder y capacidad de escaparse y complicar las investigaciones. La desaparición aún impune de Jorge Julio López no ha sido suficiente aviso de la capacidad operativa de para los cortesanos.

Tampoco fueron suficientes los casos del represor Carlos Hidalgo Garzón, condenado por apropiación y enviado a un geriátrico abierto hasta que la propia nieta apropiada lo denunció; ni el de Juan Antonio Azic, sentenciado a 14 años como apropiador de Victoria Donda, que se pegó un tiro en el mentón cuando ordenaron detenerlo en la clínica adonde el tribunal lo había enviado; o el caso del médico de Jorge Magnacco, condenado como entregador de Javier Viñas y Evelyn Bauer, y descubierto violando la domiciliaria con caminatas por el centro porteño; o el de Juan Miguel Wolk, procesado en causa Pozo de Banfield y enviado a su casa para profugarse unos meses con ayuda de su hija policía; o el escándalo de los genocidas Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, que tras ser condenados en San Juan se fugaron mientras eran traídos al Hospital Argerich con ayuda de la esposa de uno de ellos, a la sazón enfermera del lugar. Entonces, no sólo se avalan beneficios no otorgados al resto de los condenados comunes, sino que no se controla su cumplimiento, lo que ya generó un precedente aplicado en otros casos (Carlos Mulhal y Miguel Gentil en Salta) y un reguero de pedidos de otros genocidas.

La Plata sigue impune
Para La Plata el año 2014 sumó condenas en el juicio por La Cacha, uno de sus CCD más importantes en cantidad de compañeros que por allí pasaron como en coordinación represiva. Pero el juicio siguió marcando el clásico desgüace de las causas. Tras tener 10 años la causa en sus manos, el juez Manuel Blanco y su secretaria Ana Cotter se dedicaron a fragmentar la causa y parcializar las imputaciones. El resultado fue que en marzo de 2012 Blanco clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio, incluyendo a sólo 17 genocidas por 127 casos del año '77. Así quedaron fuera de este proceso decenas de compañeros cuyo paso por este campo está denunciado hace décadas, igual que un grupo de penitenciarios que nunca fue procesado.
Antes de que la causa llegara a juicio oral murieron impunes 2 de los mayores responsables del campo: el gobernador militar, Ibérico Saint Jean y el jefe del Destacamento 101, Alejandro Arias Duval. En la causa continúa prófugo el represor Teodoro Gauto, y fue detenido fuera de término en Panamá Ricardo Von Kyaw.
Con un juicio como éste, fragmentado y tardío, se perdió la oportunidad de investigar en unidad el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona (no formaron parte de la acusación casos de apropiación), el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva para el exterminio entre los grupos de tareas del Servicio Penitenciario, la Armada y el Ejército (tampoco se contemplaron la mayoría de los homicidios probados).
Con esto suman 62 los genocidas condenados en La Plata desde la reapertura de las causas (ver tabla 2 adjunta en PDF), la mitad de ellos sentenciados a perpetua. La cifra sigue siendo poco representativa para una ciudad que contó con al menos 12 CCD y miles de víctimas de la represión, y mucho más para una jurisdicción federal donde se juzgan los delitos cometidos en los 29 CCD de la Bonaerense de Camps, más las responsabilidades de como las patotas del Ejército, la Armada, el Servicio Penitenciario y agentes civiles de Inteligencia o grupos paraestatales como el CNU.
Pero además hay en la jurisdicción federal de La Plata unas 25 causas fragmentadas en instrucción con procesamientos que incluye nada más que a 90 represores a ser juzgados en próximos juicios. Es decir que, aun presuponiendo la efectiva condena de todos los represores procesados en la jurisdicción federal La Plata, no superaríamos los 150 genocidas condenados en el horizonte de juzgamiento que el Estado propone, al menos sobre el circuito represivo de la Policía Bonaerense en dictadura.


Conclusión
En general, y siempre comparando lo que se ha hecho con la dimensión histórica real de participación de agentes militares, policiales y civiles en la represión, es necesario un mayor impulso de avance en los procesamientos, así como mayor acumulación de las causas hacia la lógica del CCD o el Circuito represivo. Eso se logra sólo con un mayor impulso político general del proceso juzgador, que este gobierno no está dispuesto a dar.

Hace poco el presidente del TOF 1 de La Plata, Carlos Rosanzki, enunció el gran secreto a voces de los juicios a los genocidas. A la pregunta del portal Infojus sobre cuándo se terminará de juzgar estos procesos afirmó: “El final lo va a marcar la naturaleza, y no algún funcionario del Estado. Yo hice una proyección, hace cinco años, que los juicios tardarían 100 años en terminarse”. (1)
Así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.

Por ello, la voluntad manifiesta del oficialismo de “clausurar esta etapa histórica” antes de retirarse en 2015 es, además de impracticable, una efectiva clausura, pero que dejará a miles de represores libres, a miles de familias sin respuesta por tantos años de lucha por Justicia y a una sociedad toda engañada sobre una política a medias de Juicio y Castigo.

(1)http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/etchecolatz-se-quiso-parar-al-principio-de-la-audiencia-pero-lo-frene-6277.html

A 38 años del golpe genocida seguimos luchando por:
- CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS. JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS.
- JUICIOS POR CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN O CIRCUITO REPRESIVO.
- RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. NO AL TRASLADO DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.
- JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LOPEZ.
- BASTA DE AMENAZAS A LOS TESTIGOS EN LOS JUICIOS. JUSTICIA POR SILVIA SUPPO.
- BASTA DE GATILLO FÁCIL. FUERA LA POLICÍA DE NUESTROS BARRIOS.
- BASTA DE REPRESIÓN Y PERSECUSIÓN A LOS QUE LUCHAN. LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS. AMNISTÍA O DESPROCESAMIENTO A LOS LUCHADORES POPULARES.

30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS
¡¡¡PRESENTES!!!
¡¡¡AHORA Y SIEMPRE!!!
HIJOS LA PLATA

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Facebook y Twitter: HIJOS La Plata (en lucha)

domingo, 2 de noviembre de 2014

La Cacha : Un informe que aportó elementos

Investigación del programa Verdad y Justicia fue importante en el juicio por los crímenes en La CachaEl informe que posibilitó las condenas

El relevamiento realizado por el programa del Ministerio de Justicia reveló el rol del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército.
 Por Ailín Bullentini


De las quince condenas a cadena perpetua que el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata ordenó por los delitos de lesa humanidad cometidos en La Cacha, nueve fueron recibidas por militares próximos a retiro que se desempeñaron en el Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército. El rol protagónico que cumplió esa institución en los hechos sucedidos en ese centro clandestino de detención se desprendía de algunos testimonios de sobrevivientes o familiares de desaparecidos, pero durante muchos años no fueron prueba suficiente para la Justicia. Un informe del Programa Verdad y Justicia –al que Página/12 tuvo acceso– reveló sus funciones, organización interna y vínculos con otras instituciones del Ejército y se convirtió en prueba fundamental no sólo para el procesamiento de los ahora condenados, sino para que la causa llegara al juicio, también integró la elevación a juicio y fue argumento en los alegatos de la mayoría de las querellas.

La investigación judicial sobre las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en ese chupadero que funcionó entre 1976 y 1978 en terrenos que Radio Provincia poseía a mitad de camino entre las cárceles de hombres y mujeres de Olmos se reabrió en 2003, cuando las leyes de la impunidad fueron anuladas. El impulso duró algunos años, sostenido por la lucha de los organismos de derechos humanos y la necesidad de quienes sobrevivieron a esos crímenes y de los familiares de quienes no habían logrado hacerlo: sus testimonios llenaron fojas y fojas de expedientes. Pero las cosas se estancaron hasta frenarse casi por completo. Así se apagaba el expediente de La Cacha en el despacho del juez federal Manuel Blanco hasta que llegó el Informe del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata elaborado por el área de Seguimiento y Análisis del Programa Verdad y Justicia, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

“Fue fundamental”, consideró la abogada Verónica Bogliano, miembro de la querella de Hijos La Plata en el juicio que culminó hace diez días, que tomó algunos fragmentos del texto para estructurar su alegato. Según evaluó, el informe fue importante para vincular el destacamento con La Cacha, debido a que ese centro clandestino no funcionó en dependencia de fuerza alguna. Para su colega Emanuel Loveli, miembro de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, el estudio “acompañó la prueba testimonial, y dio más sustento, y les dio una apoyatura a los hechos por fuera del relato de los protagonistas”. La querella de Abuelas tomó el informe en su elevación a juicio de la causa.

“En los centros clandestinos actuó mucha más gente que la que se investigó y se investiga. La Justicia se basa en pruebas directas, que en la mayoría de los casos son los testimonios de sobrevivientes. Ahora, ¿qué pasa con los sitios en los que no hubo sobrevivientes? ¿Qué pasa con las condiciones en las que un sobreviviente transitó su cautiverio?”, se preguntó un integrante del equipo investigador que, por esa razón, decidió activar el estudio a partir de las instituciones, ir por la documentación de la época. “El Ejército es orgánico, verticalista y muy rígido en lo que a organizatividad se refiere. Es importante comprender esto, porque habla mucho de quién y de cómo: la represión no se llevó a cabo por una patota ad hoc, sino con oficiales, suboficiales y demás personal de las fuerzas, formadas para tal fin”, advirtió la misma fuente. El informe es el resultado del entrecruzamiento de datos provenientes de documentos de las Fuerzas Armadas –reglamentos, boletines reservados o públicos, registros de personal, fojas de servicio–, y testimonios judiciales. En poco más de 60 páginas, describe la organizatividad y el staff de oficiales y suboficiales que se desempeñaron en el Destacamento 101 de La Plata, lo que fue importante para identificar con nombre y apellido a quienes, luego, se convirtieron en imputados.

Sin embargo, el valor fundamental del informe radica en el contexto que les da a las tareas de inteligencia en sí, al que explica y ejemplifica con documentos de la fuerza y testimonios de sus propios integrantes, y la certificación de la injerencia de esa institución sobre La Cacha.

“Desde las directivas del Consejo de Defensa, del Comando en jefe del Ejército y de la Junta de Comandantes, se estableció que la actividad de inteligencia era prioritaria en el proceso de ‘combate a la subversión’, decisión que da lugar a que los destacamentos de inteligencia actuaran como unidades operativas principales en este accionar”, consigna en su introducción el documento.

En ese sentido, cita a una de esas directivas en particular, la 1/75, la fundante. Emitida a todas las fuerzas en octubre de 1975 y considerada como el paso organizativo previo al “plan global de represión que comenzó el 24 de marzo de 1976”, advierte el texto, su fin fue “instrumentar el empleo de las fuerzas para la lucha contra la subversión” en el que el Ejército “tendrá responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional” y “conducirá el esfuerzo de inteligencia contra la subversión”. El Ejército mandaba más que nadie, por un lado. Por otro, su herramienta principal de lucha contra “la subversión”: la inteligencia.

En esa directiva figura también que la fuerza “no debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones”. Diferentes reglamentos citados en el informe certifican que “las unidades de inteligencia habrían diseñado y controlado el accionar represivo, seleccionaron blancos, determinaron el orden de mérito de los detenidos, les asignaron destino”. Las “unidades de inteligencia” del Ejército fueron sus destacamentos.

El Destacamento de Inteligencia 101 estaba emplazado en calle 55 entre 7 y 8 de La Plata, pero su área de acción fue más grande: la subzona 11 del I Cuerpo del Ejército, que implicaba a la zona sur del conurbano bonaerense más San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, General Rodríguez, Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos y Cañuelas. Además, tenía injerencia sobre las ciudades de San Nicolás, Mar del Plata y Junín. En todo ese vasto territorio funcionaron 18 centros clandestinos de detención, entre los que sobresalen el Pozo de Banfield, el Pozo de Quilmes, la Brigada de Investigaciones de La Plata, el Pozo de Arana, El Banco, Vesubio y La Cacha.

En lenguaje castrense, los chupaderos eran llamados “lugar de reunión de detenidos”. Por lo menos, así los mencionó el general retirado José Montes, ex comandante de subzona Capital Federal, en una declaración que ofreció ante la Justicia en 2005 y que aparece citada en el informe de Verdad y Justicia para determinar el poder del 101 sobre esos infiernos: “Los LDR eran operados exclusivamente por personal técnico de inteligencia”, mencionó Montes. Esta aseveración, Verdad y Justicia la unificó con “testimonios de sobrevivientes de centros clandestinos y familiares de detenidos desaparecidos que manifiestan en sus declaraciones la presencia de algunos oficiales y suboficiales del destacamento en esos lugares”.

El informe enumeró con nombre y apellido a 41 oficiales y 48 suboficiales que formaron parte del 101 entre 1976 y 1983. “La oficialidad no pudo no saber o no haber participado” del terrorismo de Estado, aseguraron desde el programa. Muchos de ellos, al momento de presentación del documento, estaban prófugos. Sólo algunos, muertos.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Justicia Ya La Plata presenta denuncia por la amenaza de Etchecolatz

Justicia Ya La Plata presentó el 27 de Octubre ante el Juzgado Federal de turno y ante la Unidad Fiscal Federal, en donde  se encuentra radicada la causa por la segunda desaparición de Jorge Julio López,  una denuncia y pedido de investigación por la amenaza realizada por Etchecolatz durante la lectura de la sentencia en que se lo condenó a cadena perpetua.
         
La amenaza fue realizada el día 24 de Octubre al  culminar el juicio a 21 imputados acusados por su actuación en el CCD La Cacha y por los asesinatos a Bettini y a Bearzi. Fue en ese marco en que el genocida pretendió exhibir un papel escrito de su puño y letra con el nombre de nuestro compañero Jorge Julio López y la palabra secuestrar.
Queremos recordar que López desapareció por segunda vez en el marco del primer juicio a Etchecolatz y que su secuestro fue cínicamente anunciado por el propio imputado.
          
Llegamos a este juicio, al igual que los ya realizados anteriormente,  gracias a la persistente lucha de los organismos de derechos humanos, víctimas, familiares y de una gran mayoría de organizaciones populares con las que dimos por tierra las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, a la vez que en base a las declaraciones de sobrevivientes e investigaciones fuimos reuniendo los datos que nos permitieron sostener las acusaciones en estos procesos.
          
Más allá de algunas consideraciones particulares, que próximamente daremos a conocer, valoramos como una victoria, en algún caso parcial, las condenas y en especial de las cadenas perpetuas a 15 de los imputados.
          
Sin embargo sabemos que este camino de búsqueda de Justicia está minado por varios motivos. El genocidio perpetrado por la dictadura tuvo sus antecedentes y también sus consecuencias y de estas últimas el intento de  impunidad es una de las más relevantes. Y es esta impunidad que aún persiste la que permitió la segunda desaparición de Jorge Julio López.
          
Pasaron 8 años desde la desaparición de López y nada serio se ha hecho por encontrar al compañero y castigar a sus desaparecedores. Desde el mismo 18 de Septiembre de 2006, día en que desapareció López, Justicia Ya pidió que se investigue en el círculo de allegados a Etchecolatz y a la bonaerense en donde más de 9.000 de sus integrantes, una de las principales perpetradoras del genocidio, permanecían en sus filas desde  el período en que este genocida fue Director de Investigaciones y por lo tanto lo seguían considerando su jefe.
          
Nuevamente este genocida amenaza a los testigos, una vez más pone impunemente  en evidencia su participación en el segundo secuestro y desaparición de Jorge Julio López.
        
 No fue esta la única amenaza proferida por los reos durante este juicio. Desde nuestra querella denunciamos públicamente las reiteradas veces en que el Oso Acuña (también condenado a perpetua) amenazo intentando amedrentar a testigos.
          
La desaparición aún impune, de Jorge Julio López, el asesinato a Silvia Suppo, los secuestros de Gerez y Puthod nunca aclarados hacen que el gobierno y la justicia deban tomar estas amenazas con la urgencia y responsabilidad que le caben.
          
La fragmentación de los juicios, como lo sucedido en La cacha donde se elevó por los casos de un solo año de los 3 que funcionó este CCD,  hacen que los testigos deban exponerse una y otra vez y por lo tanto es directamente funcional a que sucedan este tipo de amenazas.
 
Ante esto Justicia Ya en La Plata exige:

    INMEDIATA INVESTIGACIÓN DE ESTA NUEVA AMENAZA
    ESTRICTO CONTROL A LOS CÍRCULOS DE ALLEGADOS A LOS GENOCIDAS DE LA CACHA.
    JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DE LA DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ.
   BASTA DE FRAGMENTACIÓN DE LOS JUICIOS, JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS Y POR TODOS LOS COMPAÑEROS

 
 
Justicia YA! La Plata está integrado por:
Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos (AEDD); Asociación de Profesionales en Lucha (APEL),  Central de Trabajadores Argentinos (CTA) La Plata-Ensenada; Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH);  Comité de Acción Jurídica (CAJ); Federación Universitaria de La Plata (FULP); HIJOS La Plata; Liberpueblo; Unión por los Derechos Humanos